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La Incógnita del Octógono Negro

Entre gallos y medianoche a mediados del año 2021 se aprobó en #Argentina la ley nacional del etiquetado frontal de alimentos. Increibles hasta hoy, las dudas que trae diariamente la población sobre esta situación legal. 

 |  mwilson  |  Neurodiversidad
img- representa etiquetado de alimentos

Entre gallos y medianoche a mediados del año 2021 se aprobó en #Argentina la ley nacional del etiquetado frontal de alimentos. Increibles hasta hoy, las dudas que trae diariamente la población sobre esta situación legal. 

Esta ley  obliga a los productores de alimentos envasados a incluir un esquema de etiquetado frontal con octógonos negros que adviertan sobre los excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales. Este sistema continúa resultando engorroso y más para las personas con una diversidad funcional.  Esta ley hasta la fecha, cosecha apoyo de organismos multilaterales y ONGs y es criticado por la industria. 

El objetivo es que el consumidor reconozca una advertencia sobre las características del producto. Pero no resulta fácil para las personas con discapacidad esa acción concreta. 

Es interesante recordar en esta actualidad,  que el código alimentario regula el rotulado de alimentos, y exige que se incluya la información nutricional, el valor energético y los ingredientes de cada producto. Con la Ley de Etiquetado, se busca incorporar el octógono como advertencia adicional sobre el frente del paquete. Quedan exceptuados de este esquema el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

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La Ley Nac. N° 27.642 “Promoción de la alimentación saludable”, popularmente conocida como “ley de etiquetado nutricional frontal”, fue sancionada el 12 de noviembre de 2021 en Argentina. Y fue reglamentada el 22 de marzo de 2022 (Decreto 151/2022).

¿Qué alimentos y/o productos alimenticios no están alcanzados por la ley de etiquetado nutricional frontal?

• los alimentos para propósitos médicos específicos;

• los suplementos dietarios;

• las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad;

• los productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público;

• los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos;

• los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores;

• los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos;

• los vegetales frescos, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.

Según indica el texto de la norma, el objetivo de la ley es “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas”.

¿Qué dice el artículo 25 de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad ?
"...Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.."
A la hora de una correcta alimentación tengamos en cuenta la buena elección que hagamos de nuestros alimentos. Hasta la próxima. 
 

 

 

 

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