Con relación a los derechos y deberes digitales se deberian elaborar instrumentos de "soft law" (es decir no vinculantes para los Estados) y normas juridicas, tanto nacionales como supranacionales -que pueden servir de guía para la incorporación de principios jurídicos en la Constitución de la provincia de Santa Fe, próxima a reformarse-, considerando que no existe un tratado internacional sobre derechos y deberes digitales.
Carta Iberoamericana
En una búsqueda frenética sobre esto, encontramos así la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales. fue suscripta por el Estado argentino, pero no tiene carácter vinculante, sino que pretende promover principios comunes para que sean tomados en cuenta por los Estados al momento de adoptar o adecuar las legislaciones nacionales.
O al poner en marcha políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes en entornos digitales, así como por las empresas, la sociedad civil y la academia a la hora de desarrollar y aplicar tecnologías.
En la Carta Iberoamericana se destaca la centralidad de la persona humana y la necesidad de promover la inclusión digital y de reducir las brechas digitales. Asimismo, se hace referencia a la correlación de derechos y deberes digitales, puesto que el reconocimiento de un derecho presupone determinar un sujeto titular del deber de respetarlo u otorgarlo. La Carta Iberoamericana, además, incluye los derechos a la privacidad y protección de datos personales, el derecho a la identidad digital, la prevención del robo de identidad, la protección de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales. También destaca que la gestión y análisis de datos a gran escala permite mejorar la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.
Y en referencia a ello, podemos observar cómo los sistemas de #IA comienzan a aplicarse en el ámbito estatal. Recientemente, el gobierno de la Provincia de Santa Fe en Argentina, anunció que incorporará cámaras de videovigilancia con #IA y tecnología de vanguardia en procesamiento de imágenes, lo que permitirá el reconocimiento detallado de personas, vehículos y matrículas, para mejorar la seguridad ciudadana, la prevención y disuasión del delito, al esclarecimiento de hechos y delitos, aportando rapidez y eficiencia.
Más allá de reconocer los beneficios y avances que puede traer dicho sistema, es preciso remarcar que en la implementación del mismo se deberán considerar las normas de derecho argentino en materia de tratamiento de datos personales (Ley Nac n°25.326 y normativa complementaria); la Guía de recomendaciones para entidades públicas y privadas en materia de transparencia y protección de datos personales para una Inteligencia Artificial responsable, de junio de 2024, elaborado por la Agencia de Acceso a la Información Pública (#AAIP) y Convenio 108+, ratificado por la Ley Nac N° 27.699.
En España
Otro documento jurídico de relevancia para considerar en el ámbito de la próxima Convención Constituyente, es la Carta de Derechos Digitales de España, publicada en julio de 2021, la que señala que no se trata de descubrir derechos digitales diferentes a los derechos fundamentales ya consagrados, sino de reconocer los nuevos escenarios, contextos y conflictos propios del espacio digital. Menciona los derechos de libertad y dentro de ellos el derecho a la identidad digital; el derecho al seudónimo, el derecho a no ser localizado, el derecho a la ciberseguridad y el derecho a la herencia digital.
También se contempla el derecho a la igualdad y no discriminación en el entorno digital. Se señala que el Estado debe garantizar la gestión autónoma de la identidad digital protegiéndola de manipulaciones y suplantaciones. Se promueve el deber de protección de las personas menores de edad en entornos digitales, el que recae sobre los padres, tutores y representantes legales.
Se establece que deberá recabarse su consentimiento, si es mayor de 14 años, o el de sus representantes legales, para la publicación o difusión de sus datos personales o su imagen a través de servicios de redes sociales.
La Carta dedica un apartado a los derechos en entornos digitales específicos, donde cobran especial relevancia los derechos ante la inteligencia artificial Con relación a este último se destaca la centralidad de la dignidad humana en el uso y desarrollo de estas tecnologías. Se reconoce el derecho a solicitar supervisión e intervención humana y a impugnar decisiones automatizadas, estableciéndose el deber de los proveedores y responsables de despliegue de sistemas de IA de operar bajo estrictos controles de calidad.
La Carta también efectúa recomendaciones relativas a lo que denomina "derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías", estableciéndose la necesidad de su regulación por ley, con la finalidad de garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad, la autodeterminación individual y la privacidad y seguridad de los datos obtenidos relativos a sus procesos cerebrales.
Ello se conecta con los denominados "neuro derechos", los que han recibido consagración en el artículo 19°, de la Constitución de Chile.
En Chile, en agosto de 2021 se radicó el proyecto de ley N.º 14559-07 que tiene por objeto modificar la Constitución Política chilena para consagrar el derecho a la conectividad y el deber del Estado de garantizar el acceso libre y seguro a Internet. El proyecto defiende “la enorme relevancia que ha adquirido el acceso a internet y la posibilidad de mantenernos conectados e informados en todo momento y oportunidad a través de nuestros celulares, computadores o tabletas, ha dado pie para que en distintos ordenamientos jurídicos se haya reconocido como un verdadero derecho constitucional”.
También debería ser tomado en cuenta el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, el que constituye la primera norma de Derecho Comunitario que regula los sistemas de IA, siendo directamente aplicable a todos los países de la Unión Europea. Dicho Reglamento se basa en principios jurídicos tales como la protección de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos.
El Reglamento de #IA de la UE promueve la innovación y clasifica en cuatro categorías los sistemas de IA, en base a los riesgos generados: sistemas de #IA prohibidos; sistemas de #IA de alto riesgo, sistemas de #IA de riesgo limitado y sistema de #IA de bajo o nulo riesgo, estableciendo diversas normas que especifican obligaciones de los proveedores de sistemas de #IA y responsables de despliegue, que van desde el diseño y desarrollo, hasta la vigilancia posterior a su comercialización y aplicación.
Los derechos digitales, que engloban desde la privacidad y la libertad de expresión hasta el acceso a la información y la protección de datos personales, son cruciales para asegurar una participación equitativa en la sociedad digital y preservar la dignidad y la autonomía en línea. Sin embargo, su protección plantea desafíos legales y éticos únicos en un entorno marcado por la interconexión global y la rápida evolución tecnológica.
Los derechos digitales son una extensión de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que fomentan un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana.
Éstos tienen por objetivo final garantizar el acceso a Internet a todas las personas para cerrar la brecha digital, y promover un uso correcto de la red como un bien común de toda la humanidad. En la actualidad no existen un estándar de estos derechos, sino que cada país ha creado su propia carta de derechos digitales. España, de hecho, es uno de ellos.
A continuación, veremos algunas de las principales relaciones invocadas en el marco de la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible:
- Derecho a la protección de datos y ciberseguridad: este derecho está intrínsecamente relacionado con dos Objetivos específicos: el 9 sobre industria, innovación e infraestructura en el aspecto de “Considerar el derecho a la dignidad y acceso a la información en el tratamiento de datos digitales”; y también con el #ODS 16 de paz, justicia e instituciones sólidas en lo que concierne a “Garantizar la transparencia y seguridad en el uso de herramientas digitales.”
- Derecho a la no discriminación en el entorno digital: actualmente la mayoría de las empresas están trabajando para introducir la perspectiva de género y de diversidad en sus negocios, haciendo hincapié en políticas internas que aseguren el trato igualitario a toda la plantilla. Sin embargo, estas políticas y estrategias no deben quedarse simplemente en los aspectos internos, sino que deben extrapolarse también al mundo digital. Para ello, las empresas se pueden apoyar en el ODS 5 sobre igualdad de género con el fin de asegurar la ausencia de sesgos de género en los datos y algoritmos. Y también en el ODS 10 de reducción de las desigualdades, promoviendo una digitalización que incluya a personas mayores, personas con discapacidad, etc.
- Derechos digitales en el ámbito laboral: últimamente, especialmente a causa del auge del teletrabajo, se ha hablado mucho del derecho a la desconexión. Éste, está vinculado directamente con la salud mental de los trabajadores y las trabajadoras, que deben poder separar su vida laboral de la personal, al igual que aprovecharse de las nuevas tecnologías para mejorar la conciliación.
- Hablamos entonces de que estos derechos tienen impacto en dos #ODS concretos: el ODS N°3 de salud y bienestar, en el sentido de velar por que todos/as los/as empleados/as puedan desconectar de su ámbito profesional; y del #ODS N° 5 en relación al fomento del teletrabajo y otros aspectos relativos a conciliación a través de tecnologías.
- Derecho a la educación digital: no todas las personas tienen acceso a la tecnología o son nativos digitales, al igual que no todo el mundo es consciente de los riesgos que ésta entraña. Por ello, es necesario educar en potenciar la educación en conectividad, infraestructuras y herramientas digitales (ODS N° 4) e impulsar la cualificación digital de las personas trabajadoras de la empresa (ODS N° 8).
- Derecho ante la inteligencia artificial: la inteligencia artificial es una potente herramienta que no debe perder de vista que las personas han de estar en el centro de las decisiones. En este sentido, en su uso han de asegurarse los derechos de la fuerza laboral ante sistemas de inteligencia artificial (ODS N° 8) y también garantizar una digitalización inclusiva con tecnologías basadas en los derechos fundamentales (ODS N°9).
- Derecho a un entorno digital sostenible: por supuesto, el entorno digital y las nuevas tecnologías también tienen un impacto negativo en el medioambiente que ha de ser gestionado para que sea el menor posible. En este aspecto, el ODS N°7 sobre energía limpia y no contaminante puede ser un gran aliado a través del uso de fuentes de energía limpia y la promoción de la eficiencia energética. Asimismo, habrá que mirar el desarrollo tecnológico desde la perspectiva del ODS N°13 de acción por el clima, de modo que se consideren los riesgos sobre el avance del cambio climático.
¿Por qué son necesarios?
La nueva era digital viene cargada de oportunidades para las empresas, desde la creación de nuevos puestos de trabajo relacionados con las nuevas tecnologías, mejoras en la productividad de los/as empleados/as, procesos productivos menos contaminantes, etc.
Sin embargo, la era digital no está exenta de retos. La automatización de procesos puede hacer perder puestos de trabajo no cualificados, la brecha digital continúa siendo alta entre algunos colectivos, la ciberdelincuencia cuesta a los Estados y a las empresas millones de euros en pérdidas cada año, etc.
Cada vez se reconoce más que el acceso a Internet es indispensable para el disfrute de una serie de derechos fundamentales. El corolario es que quienes no tienen acceso a Internet se ven privados del pleno disfrute de esos derechos, lo que, en muchos casos, puede exacerbar las divisiones socioeconómicas ya existentes. Por ejemplo, la falta de acceso a Internet puede impedir la capacidad de una persona para obtener información clave, facilitar el comercio, buscar empleo o consumir bienes y servicios. Independientemente de que Internet se considere un derecho autónomo o un instrumento que facilita la realización de otros derechos, se han sentado firmemente las bases para la necesidad de lograr el acceso universal a Internet. Los Estados están obligados a tomar medidas en ese sentido. Sin embargo, en realidad, el acceso universal a Internet está lejos de llevarse a cabo. Esto se debe a una confluencia de factores como la falta de recursos financieros para poder acceder a Internet, la insuficiencia de contenidos relevantes a nivel local, los niveles insuficientes de alfabetización digital y la falta de voluntad política para convertirlo en una prioridad.